Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.) PROCEDENTE, la impugnación del poder judicial contenido en documento autenticado ante la Notaría Publica de Cabimas el día seis (6) de mayo de 2003, realizada por la apoderada judicial de la parte actora, en consecuencia, se desestima la representación del abogado Euro Laguna Sánchez como apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio.
2.-) CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguida por la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, en contra de la sociedad mercantil Industrias Agro Mármol Granitos, C.A. y los ciudadanos Clemente Pierro Richetti y Moraima Romero de Pierro.
3.-) Se condena a la parte demandada sociedad mercantil Industr.....