1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada en ocasión del juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadano JENNY DUQUE en contra de la empresa JARCHINA C.A. (AMBAS PARTES SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADAS EN LAS ACTAS PROCESALES), por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo asi convenido las partes.
3.- SE ACUERDA en auto por separado dar por terminado el presente asunto y ordenar el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en actas la cancelación del pago acordado por las partes.