DE LA DECISIÓN
Por todos los cimientos antes expuestos por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto mediante escrito por la impugnante en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil cinco (2005); fundado en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil cinco (2005), la cual condenó a los ciudadanos RUDIS DEL VALLE CÓRDOVA GUERRA y RUBY ESTELA CASTILLO OVIEDO, identificadas previamente, a cumplir la pena cada una de ellas, de DIECISÉIS (16) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, como autoras responsables de la comisión de los delitos de SECUESTRO, Y AGAVILLAMIENTO a la primera nombrada y a .....