III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano JUNIOR ULICES GONZALEZ MATHEUS, titular de la cédula de identidad número V-9.162.933, contra la ciudadana MARLYS MAGALY MARQUEZ de GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.965.125.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo y se ordena la devolución de los documentos originales.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIN.....