III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio venezolanos, mayores de edad, casados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSBALDO ANTONIO VALERA y BEATRIZ ROSARIO VÁSQUEZ SALAZAR, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.000.048 y V-8.392.075, respectivamente, domiciliados en La Fuente, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintiséis (26) de Junio de 1981, por ante la Alcaldía del Municipio García, Distrito Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionario.....