se insta a la parte solicitante en amparo que indique con claridad la forma en que fueron violentados los derechos constitucionales alegados, así como también, la tutela que requiere de este órgano jurisdiccional, para evitar con ello, solicitudes oscuras o ambiguas. Derivado de lo cual, se hace necesaria la subsanación de las referidas omisiones dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en especial a los contenidos en los numerales 4 y 5 de dicha norma, y en consecuencia se ORDENA NOTIFICAR al solicitante para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la constancia en actas de su notificación, corrija las omisiones constatadas, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad que sanciona el artículo 19 eiusdem, por lo que una vez cumplido lo anterior procederá este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisión de la pretensión constitucional incoada. ASÍ SE ESTABL.....