PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niña de autos: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 09 meses de edad, suscrito en fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos: YULISMARY CAROLINA GONZALEZ y ARNOLDO SEGUNDO CORDERO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.340.376 y V-15.413.111, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del municipio Cabimas del estad.....