Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA intentaron los ciudadanos ROBERT ANTURY TAMAYO y JOSÉ HENRY ANTURY TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 12.097.348 y 11.204.316, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en contra del ciudadano FERNANDO ANTURY TAMAYO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal Nº 12.097.412 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, con fundamento en los artículos 815, 822, 824, 1.066, 1.067 y 1.069 del Código Civil, y el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Quedan emplazadas las partes para el déc.....