PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana YUSAIDA MERCEDES CORONEL GUTIÉRREZ, contra la sociedad mercantil ALIANZA BOLIVARIANA PATRIA GRANDE, antes identificados.
SEGUNDO: La COSA JUZGADA en el presente asunto.
TERCERO: TERMINADO el presente proceso y se ABSTIENE de ordenar el archivo del presente asunto, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total de la transacción celebrada.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.