El Penado JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ RAMÍREZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-15.195.510, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEJANDRO VILLASMIL FUENMAYOR. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el Penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 25/11/2009, por lo que hasta el día de hoy 12-05-2010, tienen una pena cumplida de: CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Faltándoles por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principa.....