Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento, realizado por el profesional del Derecho MANUEL A. CHACIN GUERRERO, actuando con el carácter acreditado en actas, plenamente identificado en actas.
2) Se ordena hacer entrega a la parte actora, de los cheques signados con los N° 23512989, 23512984 y 23512985, girados contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fechas 18/12/2009, el primero de ellos, y en fecha 15/12/2009, los dos últimos, a la orden de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DON BOSCO S.A., por las cantidades de setenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos de bolívar (Bs. 73,33), quinientos bolívares .....