RESOLUCION  012-2010
Por cuanto en la audiencia de Juicio Oral y Privada celebrada en la presente causa de fecha 10 de Mayo de 2010, en la cual surgió la  incidencia en cuanto a la recepción de la prueba promovida por la defensa técnica del acusado y admitida en la audiencia preliminar  de fecha 20 de Noviembre del 2009, tal y como consta en el auto de apertura a juicio, consistente dicha prueba en la inspección ocular sobre un teléfono movil celular Marca ZTE, modelo C-332 , propiedad del acusado, prueba esta a la cual el Ministerio Publico se opone a que sea evacuada por las razones y argumentos que expuso en Audiencia de fecha 10 de Mayo de 2010 ya aludida, esta Juzgadora en apego a las reglas que conforman el debido proceso asi como también a los principios y garantías contenidos en nuestra Constitución los cuales están llamados a preservar y resguardar muy especialmente el principio procesal contenido en el articulo 13 del vigente Código Orgánico Procesal Penal el cual me impone .....