Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con el ut Supra articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, concurrentemente con el articulo 207, 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, EL ASEGURAMIENTO DE LA BIODIVERSIDAD y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL y MEDIDA DE DESALOJO, sobre el fundo DOÑA MARÍA, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia General Rafael Urdaneta, del Municipio Baralt del Estado Zulia, con una superficie de QUINIENTAS DIECISEIS HECTAERAS (516 Has), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Lote de terreno que e so fue de León Ulibarri; Sur: Hacienda la Concha y vía de penetración Ceuta; Este: Propiedad que es o fue de la Gobernación del Estado Zulia (IDFAZULIA) y Cooperativa Lirios del Vall.....