DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGAN las Medidas cautelares solicitadas por el abogado JOSÉ ANTONIO RANGEL BARON, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil R.B IMPORTADORA S.A (R.B IMPORT S.A.) esto es, las Medidas preventivas de Secuestro y Embargo. Y ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y.....