DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CULPABLE al ciudadano ALI SIMÓN CHOURIO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.818.004, profesión u oficio pintor, de 44 años de edad, hijo de Alí Chourio y Nieves Morales, residenciado en el Barrio Panamericano, avenida 81 frente al Colegio La Victoria, Maracaibo, Estado Zulia, por su participación, COMO AUTOR, en la perpetración de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 5° y 6° numerales 1, 2 y 3 de la referida Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EFRAIN GRATEROL RODRÍGUEZ, y POR.....