Ahora bien consta de las actas que integran este expediente, que la presente demanda fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2007 y que hasta la presente fecha, no obstante de haber transcurrido con creces el lapso para cumplir con las obligaciones que le impone la Ley y que la parte actora proveyó al Tribunal las copias fotostáticas necesarias para librar la compulsa, como consta de nota de secretaría de haberse librado la misma en fecha 17-12-07, pero no consta que la parte actora haya proveído al Alguacil del Despacho de los medios o emolumentos indispensables para la práctica de la citación, razón por la cual este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acogiendo plenamente la doctrina emanada de la jurisprudencia citada y en aras de la uniformidad de la misma, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Ci.....