En consecuencia, de las circunstancias explanadas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, REVOCA LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA decretada al ciudadano ABDUL HADI MANZUR, en fecha 04 de abril de 2008, al verificarse la presunción de peligro de fuga por la pena a imponer, toda vez que hay concurrencia de delito todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 primer parágrafo, en concordancia con el 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el organismo encargado para velar por su cumplimiento efectuó actos fraudulentos, con la colaboración del hoy imputado. Se ordena librar las notificaciones a las partes actuantes. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Diarícese y déjese constancia en el libre Diario de la presente decisión. Dada, firmada en el Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, .....