Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE, la presente demanda de Tercería incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONTELLO, C.A. y DE FALCO, S.A., contra los ciudadanos FELICE CALANDRIELLO PIZZO y ANNA MARIA OTTATI PIZZI, como consecuencia de la Cosa Juzgada existente en virtud de la Sentencia dictada por la suprimida Corte Suprema de Justicia en fecha 07 de diciembre de 1993, que declaró perimido el recurso de Casación “…por falta de consignación del escrito de formalización respectivo, propuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 1993, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.…”, y conse.....