PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos FELIPE JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL y BELKYS AURISTELA ACUÑA BLOHM, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Noviembre de 2.001, según consta del acta asentada bajo el N°. 13, folios 38 al 40.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no procrearon hijos.