Por los fundamentos expuesto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, las cuestiones previas establecidas en los ordinales 2° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegadas por la parte demandada.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la defensa opuesta de la prescripción breve de los cánones de arrendamiento vencidos.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demandada de DESALOJO Y COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, que sigue el ciudadano ELISAMUEL PRIETO DUNO, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MOLINA ACURERO, antes identificados.
CUARTO: Se condena en costas al accionante por encontrarse totalmente vencido en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.