Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SIN LUGAR, la objeción interpuesta por la Representante del Ministerio Publico, en virtud de que la Defensa Privada del imputado, en ningún momento opuso excepciones de forma oral, sin embargo, si bien, establece la norma que el lapso para presentar el escrito de contestación a la acusación fiscal, es hasta un día antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal siendo amplio en el Derecho a la Defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el presente procedimiento se rige por el principio de la oralidad, este Juzgador c.....