"En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
A- Se RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del adolescente JONATHAN ABRAHAM GUEVARA BETANCOURT, nacido en fecha 05.08.2003, quien debe permanecer en el Hogar Sustituto de los ciudadanos PABLO GUEVARA CURIEL y MARIA ALVARADO BETANCOURT, venezolanos, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V- 6.517.915 y V- 10.829.857, quienes tienen la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN del ADOLESCENTE, y continuarán siendo responsables del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.....