1. CON LUGAR la demanda de Divorcio ordinario intentada por la ciudadana Deiris Coromoto Soto Hernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 15.985.975, en contra del ciudadano Leo Nelio Urdaneta Méndez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 8.506.395, en relación con los niños (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (8) y seis (6) años de edad, nacidos el 8/11/2007 y 13/7/2009, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el entonces Juzgado del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2004, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para los niños(identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente, se resuelve lo establecido en el capítulo II de la parte motiva del presente fallo, titulado "De.....