INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ROMER ANDRES ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.663.518, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre e interés, en su condición de víctima; en contra de falta de realización del juicio oral y publico, por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada bajo el N° 5M-531-10, debe ser declarada INADMISIBLE EN FORMA SOBREVENIDA, por haber cesado la lesión de los derechos y garantías constitucionales denunciados todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los criterios jurisprudenciales ut supra expuestos.