declara:
A. PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana MARÍA GISSEL ROYERO BARRAGAN, en contra del ciudadano JOSÉ BERNARDINO ORTEGA GARCÍA, en beneficio de las niñas JASIEL ESTHER y GISSELL ISABEL ORTEGA ROYERO.
B. MANTENER VIGENTE por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, en fecha 24-02-2012, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: a) El Treinta Por Ciento (30%) del sueldo o salario, cesta ticket, que perciba el ciudadano JOSE BERNARDINO ORTEGA GARCIA, como trabajador del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialistas (INCES), ubicado en la avenida 4, entre calle 81 y 82, Bella Vista, edificio Wiscobi, diagonal al Centro Comercial Landia (INCE GRIS.....