Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE ORDENA a FUNDAESCOLAR, acatar y dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 00390, de fecha 07 de abril de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo " José Pío Tamayo", en el Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos NEILE ELENA SAAVEDRA TOREALBA, CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO PIRE, ROSMARY DEL VALLE VARGAS YANEZ y EUSTOQUIO ECHEVERRIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.544.708, V- 9.617.168, V- 18.812.229 y V- 5.246.109 respectivamente.
SEGUNDO: SE ORDENA que dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes se proceda a dar cumplimie.....