PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano AMEL ANTONIO OTAMENDI PALACIO en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACK, S.R.L., por la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena la restitución de la situación jurídica infringida. SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACK, S.R.L., cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nro. 047-2010, de fecha 10 de junio de 2010, Expediente N° 008-2010-01-00068, que declaró CON LUGAR la Solicitud de desmejora incoada por el ciudadano AMEL ANTONIO OTAMEDI PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.661.459, y en consecuencia de ello, ordenó a la patronal reponer al trabajador ya mencionado a sus labores habituales de trabajo esta es, permitirle salir a vender en el camión y cancelarle las comisiones .....