Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges ciudadanos JOSE GREGORIO FLORIAN VALERA y OSLEYDA COROMOTO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.266.253 y V-14.266.124, respectivamente, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.-