En consecuencia se revoca la medida cautelar impuesta en fecha 28/10/2010 contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pesa sobre el adolescente, consistente en presentaciones cada 30 días ante el Servicio de Alguacilazgo. Líbrese el Oficio correspondiente. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de la motiva expresada en forma oral, donde se explanó los fundamentos de hecho y de derecho y así mismo de la dispositiva del presente fallo con la lectura del mismo. Exhortándoles que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión puede ser recurrida dentro del lapso de 05 días hábiles y de audiencia siguientes a la publicación del correspondiente Sobreseimiento Provisional, el cual se verificará el mismo día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, realizando el respectivo apunte de agenda a los fines de proveer al respecto,.....