DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO por parte del penado JUAN CARLOS NONEZ GUILLEN, asistido por la Abogada MARÍA ALEXANDRA GONZÁLEZ, Defensora Pública Vigésima Octava Penal Ordinario e Indígena para la fase de ejecución, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Zulia, del recurso de apelación interpuesto contra la Decisión Nº 33-09, dictada en la causa penal N°: 3M-581-08, de fecha 14-08-2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constitutito de forma Unipersonal, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando homologado por esta Sala.
QUEDA DECLARADO DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO POR ESTA SALA.
Publíquese y R.....