Por consiguiente en vista de la revocatoria de la sentencia de fecha 6 de mayo de 2006 emanada de este digno Tribunal y de la reposición de la causa al estado de volver a revisar todos los requisitos de admisibilidad de la acción de nulidad, todas las actuaciones que se llevaron a cabo en especial las notificaciones a la Procuraduría General de la Republica quedaron sin efecto y valor. ASÍ SE ESTABLECE.
En el mismo orden de ideas, este Tribunal en resolución de fecha 7 de Mayo de 2008 declaro la INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Nulidad de acto administrativo por presuntos vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad y Amparo Cautelar, presentado por el ciudadano EDDY URDANETA MELÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.852 actuando en calidad de Apoderado Judicial de la Sociedad Civil Agropecuaria Guasimales y El Perro Compañía Anónima (Aguapeca), contra la decisión tomada en sesión N° 20-01 de fecha 7 de Agosto de 2001 emanada del Instituto Agrario Nacional (IAN), po.....