Por los razonamientos expuestos y con apego a lo establecido en los artículos 1.167 del Código Civil, 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN LEGAL Y ENTREGA DEL INMUEBLE incoada por el ciudadano EITLER RONDÓN QUINTERO, titular de la cédula de identidad número: V-5.166.677, en contra de la Ciudadana CLAUDIA HORTENCIA GÓMEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad número: E-81.796.360.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencido totalmente, tal como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.