Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatado como ha sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano EDUARDO MANUEL CARRUYO, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 3.117.013, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO OVALLES MORALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.434, plenamente identificadas en actas dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que .....