Por los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado BLADIMIRO ARRIETA BAZA,de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 18.713.851,soltero, obrero, hijo de Manuel Arrieta y Digna Balza, domiciliado en Los Haticos por arriba, avenida 125 con calle 122 Nº 122 Maracaibo todo de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479,del Vigente Código Orgánico Procesal Penal y 488 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo.....