1. CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana YELITZA ADELAIDA FARIA YORES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.286.668, en contra de losciudadanos JESÚS DAVID BALZA FARIA y ANA KARINA RINCÓN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 26.236.122 y 25.902.113, respectivamente.
2. DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR BAJO LA MODALIDAD EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA, en beneficio de las niñas (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidas en fechas 16 de julio de 2015 y 24 de junio de 2014, respectivamente, según consta de copias certificadas de actas de nacimientos de Nos. 1481 y 757 emanadas de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Central Dr. Urquinaona del municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que su Responsabilidad de Crianza y Representación (en mat.....