PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos AMAYA PARRA ROGRIS JOSE Y RINCON ARIAS MAHYBERLIN ELIMAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-20.659.718 V-19.907.764, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día el día 12 de Abril de 2011, ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de matrimonio asignada con el No. 062, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.