PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO efectuado por los solicitantes, en la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOHN ENDERSON ENRIQUE OCANDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número 19.311.822, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, y la Profesional del Derecho ANTONIA MORALES de MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 21.728, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MICHELLE STEPHANIE ADAMSSON YRAUSQUIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.370.372. .....