, resuelve: PRIMERO: NIEGA la Solicitud interpuesta por el ABG. GABRIEL ALBERTO RIVAS MAVAREZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes acusados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES), relativa al examen y revisión de la medida de prisión preventiva dictada en contra de sus patrocinados, y que se les decrete una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se RATIFICA la Decisión N° 04-15 de fecha 09/01/15 en la cual este Tribunal Ratificó la Medida de PRISION PREVENTIVA a la cual se encuentran sujetos los adolescentes hoy acusados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES), en la presente causa penal 2U-857-14, manteniéndose la detención de estos adolescentes en la Entidad de Atención General Francisco de Miranda (VARONES). y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa Privada, todo con base en el Artículo 548 y 581 de la Ley Orgánica para.....