En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ALIMENTOS seguido por MARY CARMEN CHIRINOS BERMUDEZ contra JUAN JOSE ALCANTARA GONZALEZ, decreta:
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario, que devenga el demandado JUAN JOSE ALCANTARA GONZALEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa FARMACIA SAAS. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario; deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, ciudadana MARY CARMEN CHIRINOS BERMUDEZ, antes identificada, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide......