DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: AMABLE SEGUNDO SALAS MATA y LILI BEATRIZ ALVARADO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedulas de identidad Nros V-5.349.357 y V-7.740.875, respectivamente, celebrado en fecha nueve (09) de Diciembre de 1.978, por ante el Perfecto del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 569, Folio 187 de fecha 09 de Diciembre de 1.978 y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicad.....