DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante JOSÉ ANTONIO LOZADA COLINA, ya identificada, y la entidad de trabajo HOSPITALIZACIÓN CLINICO, C.A., por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.70.000,oo), para ser pagados en fecha 16 de marzo de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en las actas el pago de las cantidades convenidas en la presente transacción.
PUBLÍQUESE .....