Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, pasa a pronunciarse al respecto, por cuanto la transacción presentada, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que la misma tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dandole efecto de cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.