En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo por la Necesidad de Ocupación, interpuesta por la Abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.253.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 11.719, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARMANDO LUIS SANTANDER CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.109.155, contra el ciudadano DANIEL HORACIO RICATTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-23.590.780, de este domicilio. SEGUNDO: Se condena al demandado DANIEL HORACIO RICATTI, a la desocupación y entrega inmediata del inmueble constituido por un (01) Apartamento signado con el N° PB-D, situado en el Edificio NAUTICA BEACH RESIDENCES, ubicado en la Urbanización Costa Azul, Calle Los Almendros y la Amapolas, Parcelas RCV-34 de la Ciudad de .....