DISPOSITIVA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en razón de haber cumplido con las obligaciones que le fueren impuestas por este Juzgado de Control, en fecha 12-03-2012; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE O.....