PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GERARDO JOSE SILVA VALBUENA y MARIAPILAR GARCIA BELLIZZI, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 295 expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de las niñas VALENTINA SILVA GARCIA e ISABELLA SILVA GARCIA, será ejercida por ambos padres y la cu.....