DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las Competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud planteada por la Profesional del Derecho, Ciudadana ROSIBEL GONZALEZ VIRLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.429.569 e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo la matricula número 60.188, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad mercantil INVERSIONES MARCONI, C.A., parte demandada en el presente expediente.
SEGUNDO: En virtud, de cómo ha quedado trabada la litis el Tribunal acuerda abrir u.....