¿ SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho DARIO GÓMEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GLADIS GÓMEZ RODRIGUEZ, contra lo decidido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2011.
¿ Queda en consecuencia Confirmado el fallo apelado.-
De acuerdo a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judic.....