De tal manera que, siendo que la notificación de la parte demandada en relación al dictamen de la sentencia de cuestiones previas dictada en fecha 11 de noviembre de 2011, constituye una clara necesidad para garantizarle a éste su derecho a la defensa, y que en el presente caso la misma se llevó a cabo en una forma incorrecta, lo cual comporta una afectación al debido proceso de la parte demandada, tomando en cuenta el rol tuitivo que debe tener el Juez, se determina que la notificación del ciudadano CARLOS JAVIER GUTIERREZ CHACÓN en relación al dictamen de la sentencia de cuestiones previas dictada en fecha 11 de noviembre de 2011, está viciada de nulidad, lo cual debe ser corregido por este órgano Jurisdiccional en resguardo de las garantías constitucionales procesales aplicables al caso, por lo que, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimient.....