Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos MILKIS NORELYS RIVAS y ALEXIS RAMÓN VILLARROEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera en el Sector Villa Esperanza Calle Libertad, casa 10-B San Juan Bautista jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y el segundo en el Sector Villa Esperanza Calle Los Chaguaramos, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta,
titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.273.800 y V-12.740.399, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.