PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano RAMON YNABOR PERNIA en contra de la ciudadana DINORAY MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, ambos ya identificados, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria el matrimonio contraído por ellos el día 08.05.1976 por ante la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, tal como se desprende del acta asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta correspondiente al año 1976, bajo el N° 28.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.